Expediente No.  445-2016

Sentencia de Casación del 22/09/2016

“…Importante es resaltar que el elemento material de ese delito [uso de documentos falsificados], destaca que dicho uso ha de hacerse por quien no haya participado en falsificación. El a quo fue enfático al indicar que en el momento valorativo de los medios de prueba no existió elemento probatorio que determinara que el procesado (…) haya tenido conocimiento  sobre la falsedad  de la nota de fecha (…), firmada supuestamente por el señor (…) y la cual se utilizó para pagar la cantidad de (…), en concepto de servicios prestados, al señor (…), así también el elemento interno del delito de uso de documentos falsificados establece que es necesario que el hecho se cometa a sabiendas, es decir que se requiere un dolo específico, elementos que tampoco pudieron ser probados y acreditados.  Así también tampoco existió elemento probatorio que haya podido determinar que el procesado (…), haya entregado al señor (…), las siete facturas identificadas en la plataforma fáctica; que haya existido contubernio con el co-procesado (…) o con el señor (…), aunado a que no se acreditó que el procesado haya tenido conocimiento sobre la falsedad de las referidas facturas o bien que hubiese  participado en la elaboración de las mismas…”